Control y vigilancia sobre los equipos informáticos de los trabajadores

1/10/08

Art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.Guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. Ensu realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad deltrabajador y se contará con la asistencia de un representante legal delos trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otrotrabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.


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